LOS REFERIDOS
Los referidos ayudan también a aumentar las ganancias. Solo hay un nivel. Se obtiene el 10% de sus ganancias durante un año.
El código que tenéis que dar a vuestros referidos ha de ser así:
http://www.exponsor.com/?rf=codigodeafiliado
Tenéis que sustituir la palabra "codigodeafiliado" por vuestro código que encontraréis en "Datos generales", el cual estará compuesto por 8 dígitos. Quedará así:
http://www.exponsor.com/?rf=88F709B2
Para conseguir referidos, os aconsejo poner un banner en vuestra página web o blog. Aquí podréis encontrar una gran cantidad de banners.
Lo malo es que no nos facilitan un código htlm para poder colocar el banner en nuestra página, con nuestra referencia. Hay que descargar el banner que nos guste, a nuestro ordenador, luego subirlo a una pagina que da códigos (yo uso http://photobucket.com) y poner un enlace sobre esa imagen con nuestro código de afiliado. Puede parecer complicado pero es muy fácil. Para saber como poner un enlace sobre una imagen pinchar aquí.
COMO ME REGISTRO
Podéis hacerlo pinchando en el banner o Pichar en el Enlace de Referencia
Cuando hayáis rellenado el formulario, recibiréis un correo con una clave para poder entrar.
No es necesario poner el modo de pago en este momento, pero si que tenéis que poner vuestros datos personales
COMO PEDIR UN PAGO
Se cobra a principios del mes siguiente de recibir un informe con el que supere los 30 euros acumulados. (Habitualmente entre el 6 y el 15)
Dentro de España se puede cobrar por PayPal, AlertPay o transferencia bancaria. Fuera de España se puede cobrar por PayPal o AlertPay.
RESUMEN
- Una cuota fija todos los meses para los enlaces patrocinados independientemente de las visitas.
- Se colocan una vez al mes y te olvidas.
- Los enlaces son discretos y se pueden poner en sitios que no molesten a la vista, incluso integrarlos en la página de forma que no parezca publicidad ya que podemos cambiar el tipo de letra, color y ponerlos más grandes (pero nunca más pequeños)
- Todos los meses se recibe un informe con las ganancias obtenidas el mes anterior.
- Existe un sistema de referidos.
- Se pueden poner anuncios patrocinados (tipo Google adsense) incluso en aquellas páginas que Google no permite como las que hablan de PTC-PTR.
- Si queremos dar de alta el blog en los enlaces y anuncios patrocinados, habrá que validar el blog dos veces, una vez para los enlaces y otra vez para los anuncios.
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